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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 304
JUICIO DE MENOR CUANTIA, AUTOS DICTADOS EN UN. SON REVOCABLES Y NO APELABLES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 304
Conforme al sistema del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, el recurso de apelación es improcedente en contra de los autos que se pronuncien en los juicios de menor cuantía, de lo que se sigue que tales resoluciones son revocables por aplicación del artículo 419 de la propia ley, según el cual, la revocación procede respecto de los autos que no fueren apelables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/89. Oscar Treviño Guerra. 21 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.