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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 304
JUICIO DE AMPARO, CASO EN QUE EXISTE ALTERACION DE LA LITIS CONSTITUCIONAL Y EXTRALIMITACION DE LAS FACULTADES DEL JUEZ QUE CONOCE DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 304
El juicio de garantías en materia penal, no es prolongación del proceso criminal, donde puede sopesarse, directamente, la conducta del inculpado o procesado; el objeto de estudio en el amparo, lo constituye, exclusivamente, el acto de autoridad tal y como fue pronunciado por la responsable, a fin de detectar si el mismo es o no inconstitucional, por ello, es incuestionable que al juez que conoce del amparo no compete invocar a título personal, pruebas que no fueron destacadas por la responsable, ni a expresar las razones tendientes a mejorar el fallo de éste, por las que pudiera considerarse que la conducta del activo se ajustó al tipo penal que prevé el respectivo ilícito, pues al hacerlo, no sólo invade la esfera competencial del juez de la instrucción, sino además, altera substancialmente la litis constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/89. José Antonio Alegre Ochoa. 18 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.