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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 304
JURISDICCION CONCURRENTE. TRATANDOSE DE UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, SE SURTE EN EL FUERO ESCOGIDO POR LA ACTORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 304
La jurisdicción concurrente se puede presentar entre autoridades del mismo o de distinto fuero, y el artículo 104 fracción I constitucional establece una jurisdicción concurrente, entre autoridades de fuero diferente, por lo cual si sólo se debaten en el juicio intereses particulares, es competente la autoridad del fuero común, ante la cual la actora presentó su demanda, aun cuando ésta sea una Sociedad Nacional de Crédito, pues no puede afirmarse que es la Federación la que está litigando, ya que no debe confundirse ésta con una persona moral cuyo capital corresponde sólo en parte al Gobierno Federal y parcialmente a los accionistas particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/89. José Aceves Díaz de Sandi y coagraviados. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.