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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 305
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 305
El artículo 924 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, expresa que si a la solicitud de jurisdicción voluntaria se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso, mientras que el 1020 de la misma codificación determina que si hay oposición a una información ad- perpetuam y se funda en un título debidamente registrado con anterioridad, se debe declarar sin lugar la información. El primero de los numerales, no excluye la aplicación del segundo, porque se trata de casos distintos, pues el primero no exige que a la oposición se presente el título, sólo que se tenga personalidad, mientras que el segundo requiere la presentación de un título y no para que la jurisdicción voluntaria se vuelva contenciosa, sino para que se declare sin lugar; por ende, si el opositor se apoyó en ser colindante y estar poseyendo en unión de los promoventes, esto basta para que se le otorgue personalidad y se declare sin lugar las diligencias, aun cuando no presente título.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/89. Francisco de Luna Moreno y coagraviados. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.