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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227068
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 307

LANZAMIENTO. LA PROVIDENCIA DE, NO PUEDE DARSE POR TERMINADA EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, SI EL ARRENDATARIO SE CONCRETA UNICAMENTE A CUBRIR O A JUSTIFICAR EL PAGO DE LAS PENSIONES RECLAMADAS Y NO EL DE LAS DEBIDAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 307

Precedentes

Amparo directo 3192/89. Arrendadora Marsella, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro. Amparo en revisión 185/79. Alfredo Vicente Vergara Sosa. 20 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Rodríguez. Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 113.
Registro digital (IUS): 227068