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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 362/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 242/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 314, con el rubro: " SEPARACIÓN DE TRABAJADORES REINSTALADOS POR VIRTUD DE UN LAUDO CONDENATORIO. LA FACULTAD DEL PATRÓN PARA EJECUTARLA, CUANDO DERIVA DE UN NUEVO LAUDO ABSOLUTORIO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL PRIMERO, PRESCRIBE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, APLICADO ANALÓGICAMENTE ." Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 192/2020, derivada de la denuncia de

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227070
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 308

LAUDO ABSOLUTORIO. TERMINO QUE TIENE EL PATRON PARA SEPARAR AL TRABAJADOR REINSTALADO PROVISIONALMENTE EN UN JUICIO LABORAL POR DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 308

Precedentes

Amparo directo 296/89. Jaime Teodoro Bañuelos López. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 362/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 242/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 314, con el rubro: " SEPARACIÓN DE TRABAJADORES REINSTALADOS POR VIRTUD DE UN LAUDO CONDENATORIO. LA FACULTAD DEL PATRÓN PARA EJECUTARLA, CUANDO DERIVA DE UN NUEVO LAUDO ABSOLUTORIO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL PRIMERO, PRESCRIBE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, APLICADO ANALÓGICAMENTE ." Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 192/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes no emitió un criterio propio, sino que se limitó a aplicar la jurisprudencia 2a./J. 64/2017 (10a.) de rubro: " PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE POR LA PARTE A QUIEN FAVORECE PARCIALMENTE, SÓLO LA INTERRUMPE RESPECTO DE LAS CONDENAS CONTROVERTIDAS .", de la propia Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis 399/2016 , la que resuelve el punto jurídico a debate en este asunto consistente en determinar si el plazo de la prescripción de la reinstalación de un trabajador en el puesto que ocupaba se interrumpe o no con motivo de la promoción del amparo presentado por el patrón contra el laudo condenatorio, ya que se podría estimar que queda subjúdice tal figura jurídica (prescripción) hasta que exista un laudo ejecutoriado, es decir, si debe o no interrumpir la prescripción de las prestaciones laborales no combatidas en los conceptos de violación, con la promoción del juicio de amparo.
Registro digital (IUS): 227070