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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 309
LAUDO, ES ILEGAL SI SE APOYA EN DOCUMENTOS OBJETADOS Y NO PERFECCIONADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 309
El artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los originales de los documentos privados se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento, cuando hayan sido objetados en cuanto a contenido y firma; y si la parte que los ofrece no aporta prueba alguna para obtener tal perfeccionamiento, es inconcuso que los mismos carecen de valor probatorio, resultando por tanto ilegal la determinación de la responsable que se apoyó en documentos con esas características.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1817/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.