Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227073
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 310
LAUDO, PROYECTO DE. DEBE SER EMITIDO Y VOTADO, Y SU OMISION AMERITA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 310
Si la Junta responsable firma el laudo sin la previa elaboración del proyecto correspondiente y sin efectuar la sesión de votación del mismo, redunda en el desconocimiento del asunto por los integrantes de la Junta y como consecuencia, en la falta de ponderación de las pruebas y de la decisión de fondo por falta del consenso necesario, pues tales formalidades tienen la finalidad de que el laudo refleje el criterio de los miembros del tribunal laboral, o bien su decisión de solicitar el desahogo de las pruebas que estimen convenientes, por cuyo motivo, el laudo emitido sin esos requisitos implica violación a los artículos 888 y 889 de la Ley Federal del Trabajo, ilegalidad que amerita la reposición del procedimiento para que subsane esas omisiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/89. Agustín Baños Ortega. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: José René Roberto Corona Bermúdez.