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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 310
LAUDO, OMISION DEL ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE OBSCURIDAD EN EL. CASO EN QUE NO AMERITA LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 310
Si al dictar el laudo la Junta omite analizar la excepción de obscuridad de la demanda laboral, pero al plantearse ésta no se precisó en que se hacía consistir dicha obscuridad, como en esas condiciones, tal omisión no trasciende al resultado del laudo, ni causa perjuicio al quejoso, carece de fin práctico alguno la protección que se otorgara con ese motivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 897/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.