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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 311
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. SON INCOMPATIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 311
El hecho de que el acusado hubiere manifestado que al ver que la víctima pretendía agredirlo con un objeto contundente, se abalanzó sobre él y logró desposeerlo de ese instrumento, demuestra que había cesado el estado de peligro actual e inminente para sus bienes jurídicos, por lo que si a continuación procedió a agredir al ofendido, asestándole varios golpes con el citado instrumento, y ocasionándole las lesiones que le produjeron la muerte, lo que el propio quejoso reconoce que hizo porque se encontraba cegado por la ira, es evidente que existió en el animus rigendi que matiza la conducta de los protagonistas y los coloca en un plano de igual ilicitud, cuestión que en esencia caracteriza la modificativa de la riña, que es incompatible y excluye la eximente de legítima defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/89. Agustín Ramírez Torres. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.