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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 311
LAUDO, VIOLACION INEXISTENTE POR ACLARACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 311
Si el acto reclamado se hace consistir en un laudo que omitió precisar un punto de condena y tal omisión se pretende subsanar por medio de la aclaración a que se refiere el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, al resolverse esta última de la manera solicitada, el amparo debe negarse, ya que ante dicha aclaración la violación alegada es inexistente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3976/89. Petróleos Mexicanos. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 245, de rubro: "ACLARACION DEL LAUDO. VIOLACION INEXISTENTE POR."