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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 312
LEGITIMACION PROCESAL E INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 312
Por legitimación procesal hemos de entender la capacidad o potestad legal para ejercer o desplegar actos válidamente dentro del juicio, esto es, se traduce en la aptitud legal suficiente para ejercitar una acción dentro de un proceso determinado. La legitimación en la causa, misma que tanto en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al Distrito Federal, como en la página ley de Amparo que rige este proceso constitucional, identifican como interés jurídico, se traduce en la titularidad de un derecho subjetivo, cuyo desconocimiento o violación de su contenido da motivo al ejercicio de una acción de índole jurisdiccional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1763/89. Compañía Inmobiliaria Allende 172, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.