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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 313
LESION EN LOS CONTRATOS. LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN, NO PUEDEN EXTENDERSE POR ANALOGIA A OTROS SUPUESTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 313
Al artículo 14 del Código Civil de Aguascalientes, determina que procede la rescisión del contrato por lesión, cuando alguno, además de obtener un lucro excesivo, evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, explota de otro: a) la suma ignorancia; b) la notoria inexperiencia; o c) la extrema miseria. El precepto legal restringe su radio de acción a esas tres hipótesis, por lo que tiene el carácter de norma limitativa y en tales condiciones no es factible extender su aplicación por analogía a diversos supuestos, pues debe estimarse que el legislador se propuso darle un ámbito restringido a los casos concretos que regula, lo cual excluye la aplicación del numeral a situaciones análogas; en tal evento, el que resulta aplicable es el llamado argumento a contrario sensu, el cual opera en el sentido de que cuando la ley se refiere a uno o varios casos dados, se entienden excluidos los demás; conclusión a la que se llega, tomando en cuenta además que en materia de contratos existen reglas o principios generales, tales como el relativo a que la voluntad de la partes es la máxima ley de los contratos y el consistente en que las partes se comprometen según lo pactado, de donde se sigue que el citado numeral contiene una excepción a reglas generales, lo que excluye el uso del método analógico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 699/89. Jorge Humberto Robles Vela. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.