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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 314
LESIONES, DELITO DE. PARA APLICAR LA SANCION ES NECESARIA SU CLASIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 314
Si la responsable al analizar el cuerpo del delito de lesiones, se concreta a señalar que el mismo se encuentra acreditado con los medios de prueba existentes en autos, de manera generalizada, omitiendo determinar el grado de la lesión y su clasificación, para encuadrar la conducta antijurídica a uno de los supuestos previstos en el tipo del ilícito, con ello infringe el artículo 14 de la Constitución por no adecuar la conducta del procesado, con el supuesto exactamente aplicable al delito de que se trata, y de esa manera estar en aptitud de imponer la pena correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/89. Rafael Calixto Aguirre y otro. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.