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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 314
LESIONES, CUANDO SE PRODUCEN COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLACION, NO CONSTITUYEN UN DELITO AUTONOMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 314
Si la alteración de la salud es producida como consecuencia de los medios comisivos del ilícito de violación, las lesiones no constituyen un delito autónomo sino que quedan inmensas en el tipo penal señalado en segundo término por haber sido los actos estrictamente indispensables para vencer la resistencia de la víctima.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/89. Ignacio López Aldama. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.