Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227086
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227086
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 315

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, APLICACION DEL ARTICULO 81 DE LA MISMA POR REMITIR A LAS SANCIONES QUE PREVE EL CODIGO PENAL FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 315

Precedentes

Toca No. 97/89 amparo 2441/88. Jesús Segura Pérez y coagraviados. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/92 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 1/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 63, marzo de 1993, página 11, con el rubro: "LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. APLICACION DEL ARTICULO 81 DE LA MISMA."
Registro digital (IUS): 227086