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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 315
LEY, PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA, EN MATERIA DE VENTA DE ARMAS DE FUEGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 315
El artículo 6o. del Código Penal Federal consagra el principio de especialidad de la ley, conforme al cual, en el supuesto que en él se indica, el juzgador está impedido para aplicar una ley general cuando la materia regulada en ésta, también es objeto de regulación en un ordenamiento de carácter especial. En este orden de ideas, en materia de venta de armas de fuego, no resulta aplicable el artículo 162 del Código Penal Federal, que es la ley general, pues de acuerdo al principio de especialidad antes referido la conducta del acusado de poner a la venta pistolas, careciendo del permiso expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional, debe encuadrarse en el artículo 82 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que es el ordenamiento de carácter especial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/89. Eduardo Ares Cuevas. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.