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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 316
LEYES AUTOAPLICATIVAS. IMPUESTO SOBRE NOMINAS, EL PAGO VOLUNTARIO DE ESTE NO CONSTITUYE UN ACTO CONCRETO DE APLICACION DE LA LEY (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 316
Si el quejoso realizó voluntariamente el pago del impuesto sobre nóminas, esto de ninguna manera implica un acto concreto de aplicación de la referida ley, toda vez que la autoridad administrativa no hizo uso de la facultad que le confiere la ley para hacer exigible al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de un acto concreto que hiciera exigible el pago del impuesto sobre nóminas, dirigido al quejoso y apoyado en dicha ley; por ende, no puede tomarse como base para el cómputo del término de quince días para interponer la demanda de garantías conforme a lo dispuesto por los artículos 73, párrafo segundo y 21 de la Ley de Amparo, la fecha en la cual el quejoso voluntariamente realizó el pago del impuesto sobre nóminas cuya inconstitucionalidad impugna, pues tal sometimiento a las disposiciones de una ley no constituyen ningún acto concreto de aplicación de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 365/89. José Wenceslao Agustín Herrera López. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.