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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 318
LIBERTAD CAUCIONAL DEL SENTENCIADO. SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 318
El artículo 172 de la Ley de Amparo, condiciona la suspensión de la ejecución de las sentencias, a efecto de que el quejoso pueda ser puesto en libertad, a la circunstancia de que otorgue una caución, por lo que tratándose de la libertad caucional solicitada en el incidente de suspensión en el amparo directo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, la autoridad que suspende la ejecución potestativamente puede o no conceder la libertad solicitada, y en su caso fijar la caución que estime pertinente, toda vez que tratándose de una libertad en el amparo directo, en donde ya el proceso culminó con la sentencia definitiva de segunda instancia, no son las normas que rigen la concesión del beneficio dentro del proceso, las que prevalecen, sino aquellas específicamente referidas al juicio de garantías y que tienen por finalidad evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia, criterio también imperante en el incidente de suspensión del amparo indirecto, al disponer en su párrafo quinto el artículo 136 de la propia ley, que esa libertad podrá ser revocada, cuando aparezcan datos bastantes que hagan presumir, fundadamente, que el quejoso trata de burlar la acción de la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/89. J. Jesús Ramírez y Sacramento Ríos Hernández. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.