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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 319
LIBERTAD CAUCIONAL, NEGATIVA DE LA, IRREPARABLEMENTE CONSUMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 319
El recurso de apelación, de conformidad con el artículo 375 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, tiene por objeto revisar la resolución impugnada a efecto de que se revoque, modifique o confirme; esto quiere decir que la instancia del recurso termina con el dictado de la sentencia que lo resuelve, y que, con el fallo, el Tribunal de Alzada agota su jurisdicción, aun en el supuesto de que se deje sin efecto la sentencia apelada ordenándose la reposición del procedimiento, ya que el juez de la causa asume de nueva cuenta su jurisdicción. Por tanto, si se ha decidido ya el recurso de apelación promovido por el quejoso y la representación social contra la sentencia definitiva del juez de la causa, debe estimarse irreparablemente consumado el acto consistente en el acuerdo que negó aquél la libertad caucional, pues de pronunciarse una sentencia protectora la autoridad responsable estaría imposibilitada jurídicamente para restituir al agraviado en las garantías violadas, como lo exige el artículo 80 de la Ley Reglamentaria del juicio constitucional, por haber concluido su jurisdicción con la resolución de segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/89. Rodrigo Gómez Hernández. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.