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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 319
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA (CAMBIO DE SITUACION JURIDICA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 319
La libertad personal puede restringirse por cuatro causas a saber: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la imposición de sanción o pena, y como cada uno de estos estadios tienen características propias peculiares, que de acuerdo a la doctrina se les ha llamado situación jurídica, cuando se traslada de una a otra, la restitución de la libertad personal también varía en cuanto a su regulación, con lo cual la nueva situación excluye a las anteriores y consecuentemente desaparecen sus efectos, de donde resulta que es improcedente el amparo contra la situación jurídica anterior por no poderse juzgar ese estadio previo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/89. Ignacio López Aldama. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 57/85, Segunda Parte.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV, octubre de 1996, página 73, tesis por contradicción P./J. 55/96, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION. NO CESAN SUS EFECTOS CUANDO SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION (INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA 1113 DE LA PRIMERA SALA Y ANALISIS DE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO)."