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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 320
LITIS, FIJACION INCORRECTA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 320
Cuando la parte demandada, no sólo niega la relación de trabajo, sino que además se excepciona en el sentido de que fue otra la persona que realizó los trabajos que se atribuye el actor, si la responsable sólo establece que es la parte actora quien tiene la carga de la prueba, tal proceder es violatorio de garantías, pues a la demandada le correspondía también probar sus afirmaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/89. Luis Fernando Cervantes Montoya. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Martha Reyes Peña.