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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 321
LITISPENDENCIA. SUS REQUISITOS ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 321
El artículo 223 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el estado, establece: "Respecto a la excepción de litispendencia, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo". Ahora bien, el artículo transcrito establece que la excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio. Esta expresión debe entenderse en el sentido de que debe existir identidad entre el juicio pendiente de resolución y aquel en el que se opuso la excepción, en los siguientes puntos: a).- las partes del litigio; b).- la calidad con que intervinieron en el mismo; c).- las prestaciones reclamadas; y d).- las causas por las cuales se demandó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/89. Multibanco Comermex, S. N. C. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.