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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227099
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 323

MEDICAMENTOS, RESOLUCION TACITA FAVORABLE TRATANDOSE DE LA FIJACION DE PRECIOS DE LOS, PARA CONSUMO HUMANO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 323

Precedentes

Amparo en revisión 1992/89. Cilag de México, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero. Amparo en revisión 1112/86. Burroughs Wellcome de México, S.A. de C.V. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Armando Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández. Tomo I, Segunda Parte-I, página 406. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 3/88 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 13/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 39, con el rubro: "FICTA. LA AFIRMATIVA ES OPERANTE CUANDO SE TRATA DE LA FIJACION DE PRECIOS DE MEDICINAS PARA CONSUMO HUMANO."
Registro digital (IUS): 227099