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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227101
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 324

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO FIJADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO AL CONCEDER LA SUSPENSION PROVISIONAL. LA FALTA DE ACATAMIENTO DE LAS MISMAS POR EL QUEJOSO, NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA LA NEGATIVA DE LA SUSPENSION DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 324

Precedentes

Incidente en revisión 289/89. Domingo Ortega Corona. 2 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Registro digital (IUS): 227101