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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 325
MIEDO GRAVE Y LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTES DE. NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 325
Tratándose de infracciones de carácter penal, el miedo grave y la legítima defensa como excluyentes de responsabilidad, por naturaleza misma no pueden coexistir, pues mientras en la primera se refiere a hechos ilícitos cometidos mediante un estado de carácter psicológico, nulificador de la capacidad de entender y de querer tanto la actividad como el resultado por parte del sujeto activo, en la legítima defensa se requiere la repulsa de una agresión injusta, actual, violenta, sin derecho, de la cual derive un peligro inminente. Consecuentemente, en el desarrollo de algún hecho de carácter penal sería incoherente hablar de la existencia de ambas figuras en un solo acontecimiento .
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/89. José Ramírez Garatachea. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.