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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 325
MENORES, CUSTODIA DE LOS, DESPUES DE LOS SIETE AÑOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 325
El hecho de que un menor tenga más de siete años no es obstáculo para conceder a la madre su guarda y custodia provisional, pues al estar el hermano menor de esa edad bajo la custodia y guarda de la citada madre, es evidente que dada la minoridad mencionada es conveniente que ambos hermanos permanezcan al lado de su madre, pues es ésta quien puede proporcionarles los cuidados necesarios para su salud y bienestar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 715/89. Lourdes Martínez Camarena. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.