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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 326
MINISTERIO PUBLICO. SU PEDIMENTO NO OBLIGA AL JUZGADOR CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 326
Al dictar sentencia, el juez de Distrito no está obligado a resolver en el sentido del pedimento del Agente del Ministerio Público Federal de su adscripción, cuenta habida de que ese documento tan sólo contiene la opinión de una de las partes del juicio y, por lo tanto, no obliga al juzgador constitucional a fallar necesariamente en tal sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 532/89. Imprenta DAC, S.A. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.