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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 326
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 326
La representación social federal, al analizar en la parte expositiva de su escrito de conclusiones la responsabilidad del activo en la comisión del ilícito atribuido, se refiere no a la plena responsabilidad sino a la "presunta responsabilidad", tal circunstancia no puede tener la importancia y trascendencia que pretende el representante del quejoso, ya que el relativo defecto técnico quedó subsanado y toda duda al respecto disipada, cuando dicha representación social, en su punto petitorio II de conclusiones, acusa en forma precisa al inculpado, como penalmente responsable de un delito contra la salud en su modalidad de transportación de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 197, fracción I, en vinculación con idéntica fracción del diverso 193, ambos preceptos del Código Penal Federal, ilícito por el que específicamente se decretó su formal prisión y respecto del cual, como lo señalara el juez natural, tuvo la oportunidad de defenderse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/89. Nicasio Salazar Robles. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora.