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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 326
MINISTERIO PUBLICO, ACTAS LEVANTADAS POR EL. NEGATIVA DEL DECLARANTE A FIRMAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 326
Si el Ministerio Público hace constar que el deponente rindió su declaración en forma legal y normal hasta el momento en que el acta relativa le fue presentada para su firma, negándose el declarante a hacerlo, ello pone en evidencia que la propia acta tiene el mismo valor que si tuviera la firma del reo, ya que el fiscal tiene fe pública y, por tanto, las actuaciones que levanta en ejercicio de sus atribuciones tienen el carácter de documento público, con efectos jurídicos plenos, cuando actúa con secretario o, en su caso, con sus dos testigos de asistencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/89. Gonzalo Hernández González. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.