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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 328
MULTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 328
Si el contribuyente reconoció mediante el dictamen del contador público, la existencia de diferencias a su cargo en el pago del impuesto al Valor Agregado, que omitió en su declaración anual correspondiente, y como consecuencia de ello se llevó a cabo la verificación fiscal, en la que se encontraron diferencias entre el monto declarado por la contribuyente y el determinado por la fiscalizadora, ello no permite que la multa impuesta sea sobre el importe total de los impuestos omitidos, pues, antes de la verificación, la contribuyente reconoció su omisión, hipótesis que, de conformidad con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no merece sanción alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 250/89. Subprocurador Fiscal Regional del Noreste. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.