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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 328
MULTAS ADMINISTRATIVAS. NO TIENEN EL CARACTER DE PENA TRASCENDENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 328
De la interpretación sistemática de los artículos 1284, 1288, 1705, 1706, fracción V, y 1760, del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, se desprende que la sucesión tiene la obligación de solventar las deudas hereditarias adquiridas en vida por el autor de la herencia, hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Por tanto si la autoridad hacendaria cobra a la sucesión del contribuyente una multa derivada de la omisión de impuestos en que incurrió aquél, no se está en la hipótesis de la pena trascendental que prohíbe el artículo 22 de la Constitución General de la República, pues mientras que ésta se refiere a las que se imponen por actos u omisiones que sancionan las leyes penales, de las cuales sólo puede responder en forma personal y directa el reo, por lo que sería inconstitucional exigirla a un tercero; aquélla consiste en una sanción administrativa en favor del fisco, que no puede considerarse que trascienda de una persona a otra, supuesto que, en todo caso, son los propios bienes del autor de la sucesión los que van a responder de la obligación fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/89. Sucesión de Roberto Ortiz Romo. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Manuel García Valdez.