Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227110
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 329
MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO, SU IMPOSICION NO ESTA CONDICIONADA A LA MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 329
Si el juez federal se fundó en el artículo 3o. bis, de la Ley de Amparo para imponer a las responsables la multa recurrida por no haber rendido informe justificado, fue exclusivamente en cuanto a las reglas de aplicación de multas previstas en el párrafo primero del precepto legal invocado; pues el párrafo segundo de la referida disposición, a que aluden las recurrentes, sólo es aplicable en los casos donde la imposición de la multa es potestativa para el juzgador, atendiendo a la buena o mala fe de la autoridad, pero no cuando la multa resulta de un imperativo legal como es en el caso en que la autoridad responsable no rinde su informe justificado, pues en este supuesto, cobra vigencia el artículo 149 del ordenamiento legal invocado, que sólo otorga facultad discrecional al juez para determinar el monto de la multa y no respecto a su imposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/88. Juan Pablo Sotelo Ramírez. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 35, tesis por contradicción P./J. 45/96, con el rubro: "MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."