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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 331
NOTIFICACION PERSONAL AL DEFENSOR. DEBE PRACTICARSE EN SEGUNDA INSTANCIA SI SE SEÑALO DOMICILIO EN LA PRIMERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 331
Si de autos aparece que el procesado desde la primera instancia nombró defensor, que éste señaló un domicilio para recibir notificaciones, y en que la apelación (que se tramitó ante un tribunal ubicado en la misma ciudad que la del juez natural) se tuvo como defensor particular del acusado al mismo profesionista, es evidente que se cometió una violación en perjuicio del quejoso, contemplada en la fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo, al haber sido notificado al defensor el acuerdo dictado en el recurso de apelación, que se refiere a una citación para una audiencia de derecho, por medio de lista, cuando de conformidad con el artículo 103 del Código Federal de Procedimientos Penales, debió notificarse personalmente al defensor, por lo cual, debe reponerse el procedimiento de apelación, a efecto de subsanar tal violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/89. Alberto Martínez Jiménez. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.