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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 331
NOTIFICACION EN TERMINOS DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 331
Del contenido del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no se desprende la exigencia de asentar las circunstancias relativas al citatorio en el documento en que se efectúa la notificación personal, ya que únicamente obliga al notificador, de no encontrar a la persona a quien pretenda notificar, a dejar citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales; por lo que basta que se cumpla con lo establecido en el precepto legal citado, para estimar correcta la notificación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1285/89. Ma. J. Rangel González. 4 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.