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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 332
NOTIFICACIONES A CONTRIBUYENTES. HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES PARA LA PRACTICA DE NOTIFICACIONES. FUNDAMENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 332
La habilitación de días y horas inhábiles, que hagan las autoridades fiscales para la práctica de notificaciones a contribuyentes, debe fundamentarse en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación que norma la actividad de dichas autoridades en la práctica de algunas diligencias; y no en el último párrafo del artículo 12 del Código mencionado, que norma la actividad de los contribuyentes respecto de los plazos y períodos que les confieren las leyes fiscales para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 40/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.