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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 332
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. ES REQUISITO INDISPENSABLE LA RAZON DEL NOTIFICADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 332
Del análisis al artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que regula la forma en que deben practicarse las notificaciones personales y establece los requisitos que deben cumplirse cuando éstas se entiendan con persona distinta al interesado. Dichos requisitos son los siguientes: a).- Que la persona a quien se deba notificar no esté presente en el domicilio correspondiente; b).- Que al no estar presente tal persona se le deje un citatorio con otra diversa que se encuentre en el domicilio, para que espere al notificador a una hora fija del día siguiente hábil; y c).- Que si el interesado no atiende el citatorio, el actuario podrá practicar la notificación por conducto de diversa persona. Es evidente que para que exista la certeza de que se cumplieron todos y cada uno de los requisitos aludidos, necesariamente debe existir una razón en la que se asiente que el notificador procedió de tal manera, para que así el juzgador tenga elementos para determinar la legalidad de la diligencia correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/89. José Carús Velasco. 5 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.