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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 332
NOTIFICACION PERSONAL, DEBE HACERSE CUANDO SE ADMITE UNA PRUEBA SUPERVENIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 332
Cuando la Junta pronuncia acuerdo admitiendo una prueba superveniente, dicho proveído debe ser notificado personalmente a la parte contraria, con fundamento en el artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo la que aun cuando señala que esta forma de actuación se hace en los casos urgentes, a juicio de la Junta, debe estimarse que en hipótesis como la que se apunta siempre se actualizan; ello, precisamente por la forma excepcional de su admisión, pues de no hacerlo, colocaría en un estado de indefensión a la parte contraria al haberse recibido sin su conocimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/89 (1544/89). Cappera, S. A. de C. V. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello .