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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 333
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL NO ADMITEN LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 333
El artículo 197 del Código Fiscal de la Federación dispone que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal de la Federación se regirán por las disposiciones de este título y a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, tratándose de notificaciones el Código Fiscal las reglamenta en los artículos 134 y 137, por ende, habiendo disposiciones expresas al respecto, no se da la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/89. Martha Elba Turcott Lara. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 475/89. José Carús Velasco. 5 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.