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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 334
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL, LEGALIDAD DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 334
Aun cuando el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no establece expresamente que el notificador de un acto administrativo debe asentar razón de las circunstancias en que se lleven a cabo las diligencias de notificación, debe entenderse como un requisito que tiene que cumplir en el caso de que se trate de una notificación personal y no se encuentre en el domicilio a la persona a la que se va a notificar, debiendo entonces dejar citatorio para que espere a una hora fija del día siguiente y si ésta no espera al notificador, procederá la notificación mediante instructivo por conducto de persona diversa del interesado, peculiaridades estas que si son cumplidas por el notificador la notificación en comento es legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 994/89. Enzian Construcciones, S. A. de C. V. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.