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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 335
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 335
La nulidad de actuaciones judiciales tendiente a invalidar actos viciados no se debe plantear ante los Tribunales Colegiados de Circuito, sino mediante la promoción del incidente respectivo durante el juicio cuando se incurra en falta a las formalidades de las notificaciones para con las partes que tienen derecho a ser notificadas legalmente; sin embargo, debe ejercitarse y reclamarse invariablemente durante el juicio y no después de concluido éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/89. José Cecilio García Archundia. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 194/85. Cuarta Parte.