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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 335
NULIDAD DE ACTUACIONES. CASO EN QUE EL FALLO QUE LO RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 335
El artículo 159, fracción V de la Ley de Amparo establece como una violación a las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando se resuelve ilegalmente un incidente; sin embargo, si en el incidente de nulidad se impugna la diligencia mediante la cual se notificó la sentencia de primer grado, esta circunstancia determina que el fallo de segunda instancia que resuelve el incidente, sea impugnable en amparo indirecto, porque de fallarse ilegalmente el propio incidente, se estará en presencia de una violación de imposible reparación en los términos del artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo, en la sentencia definitiva, dado que en esta hipótesis, debe entenderse que el quejoso habrá quedado impedido para impugnar la violación en el amparo directo, al no tener la oportunidad legal de recurrir la sentencia de primer grado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/89. Eleuterio Sánchez Jaramillo. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.