Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227121
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 336
NULIDAD DE ACTUACIONES, LA ADMISION DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 336
La resolución dictada por un juez natural que en regularización del procedimiento tiene por objeto abrir a prueba el procedimiento incidental de nulidad de actuaciones, promovido por falta de emplazamiento, dentro de un juicio ordinario mercantil, es un acto de los que su ejecución es de imposible reparación, pues da derecho a la demandada para ofrecer pruebas, que no tenía, ya que el referido juez había citado a las partes para oír sentencia sin que dicha resolución hubiese sido recurrida por ellas y por tanto había quedado firme, y si regularizó el procedimiento en la forma indicada se dan las características de irreparabilidad requeridas para la procedencia del amparo indirecto, al tratarse de actos procesales que no pueden ser analizados en la sentencia definitiva con la que culmine el juicio correspondiente, toda vez que dicho acto no debe estar referido al rango o jerarquía de las normas, establecidas de acuerdo al sistema piramidal del ordenamiento o aleatoriedad de que la resolución que se pronuncie en el juicio respectivo sea favorable a los intereses del demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 988/89. Probursa, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.