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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 338
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO DE PRESCRIPCION POSITIVA. EL TERCERO EXTRAÑO A LAS PARTES QUE ALEGA POSESION DEBE PROBAR ESTE DERECHO REAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 338
Si se intenta por un tercero extraño la nulidad de un juicio concluido de prescripción positiva promovido por diversa persona en contra de quien aparecía como propietario en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y para tal efecto el promovente del juicio de nulidad aduce la posesión en calidad de propietario del predio materia de la usucapión, para ello es menester que de una manera presuntiva por lo menos, se demuestre la posesión de su parte en el concepto indicado, pues de ahí se debe partir para establecer el derecho a estar legitimado como parte en el juicio concluido y pretender su nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2588/89. María Encarnación Hernández Guerrero. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.