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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 338
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, CUANDO PROCEDE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 338
Por regla general, no es posible que alguna de las partes que intervinieron en un juicio, cualquiera que sea su naturaleza, pida la nulidad del mismo, puesto que rige para ellas la autoridad de la cosa juzgada; sin embargo, cuando cierta persona se ve afectada con algún procedimiento al que es extraña, sí es factible ante la autoridad jurisdiccional pida que se nulifique tal proceso, sólo que para obtener esta declaración es necesario que previamente justifique que el litigio fue simulado, o bien, que una de las partes en él actuó dolosamente con el propósito de que un tercero quedara inaudito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/89. Guillermo Santillán y coagraviada. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández.