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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 339
NULIDAD DE NOTIFICACIONES. DEBE RECLAMARSE MEDIANTE EL INCIDENTE RESPECTIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 339
Conforme al artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida o se omitiere, la parte agraviada podrá promover incidente sobre la declaración de lo actuado, a partir de la notificación hecha indebidamente u omitida; por tanto, en el caso de que se impugne la nulidad de una notificación efectuada dentro de la secuela del negocio, la nulidad debe reclamarse, forzosamente, dentro del juicio y mediante ese incidente, máxime si está acreditado que el quejoso conoció el estado que guardaban los autos, antes de que se pronunciara la sentencia de primera instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/89. Ignacio Alcántara Pérez . 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón .