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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 339
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE AMPARO. RECURSO DE REVISION DESECHADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 339
Las notificaciones en materia de amparo que se hagan en contravención a la ley, son anulables, pero es necesario que se declare la nulidad mediante el incidente respectivo. Ahora bien, de una correcta exégesis del artículo 32 de la Ley de Amparo, se desprende que si bien el incidente de nulidad de notificaciones, debe promoverse antes de emitirse la sentencia, sin embargo, esto sólo puede exigirse cuando se trata de una notificación practicada antes de dictarse la resolución, pero ello no significa que el referido incidente sea improcedente respecto de notificaciones y actuaciones practicadas exclusivamente después de emitida la sentencia de amparo. Por lo anterior, si el recurso de revisión se interpone sin que antes se anule la notificación mal hecha de la resolución de amparo, es correcto el desechamiento del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 18/89. Ejido J. Guadalupe Rodríguez, Mpo. de Guadalupe Victoria, Durango. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.