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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 339
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, CUANDO NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 339
Si el incidente de nulidad de actuaciones se plantea por estimar que hubo defecto en el emplazamiento, la Junta no debe resolver desechando de plano, pues ello priva al incidentista del derecho de defensa que consagra el artículo 14 constitucional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6196/89. Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón". 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.