Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227130
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 341
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. CUANDO RESULTA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 341
Los ofendidos en un juicio del orden penal carecen de legitimación activa para promover el juicio de amparo directo, cuando el acto reclamado es la sentencia absolutoria dictada en favor de los acusados, y el acto reclamado no se refiere a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, porque ésta no afecta sus intereses jurídicos, surtiéndose así la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/89. Bartolo y Arnulfo Rodríguez Romero. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.