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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 343
OFENDIDOS, LA DECLARACION DE LOS, SE CONVIERTE EN TESTIMONIAL RENDIDA FORMALMENTE CUANDO LA DENUNCIA ES PLURAL Y RATIFICADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 343
Si en la averiguación previa existen, como único medio de prueba, las imputaciones vertidas por los ofendidos en contra del quejoso y derivan de una denuncia plural que fue presentada y ratificada personalmente por cada uno de ellos, o bien formulada por comparecencia, debe entenderse que cumplidas esas exigencias, se tornan en un testimonio rendido con todos los requisitos de ley y ante autoridad competente en ejercicio legal de sus funciones; por lo cual, son admisibles como tal al amparo de la fracción V del artículo 190 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, habida cuenta que la acusación de cada uno de los pasivos, en cuanto al delito cometido en su perjuicio, se encuentra corroborada por las declaraciones de los demás ofendidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/89. Silverio Pérez Santana. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.