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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227131
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 343

OFENDIDOS, LA DECLARACION DE LOS, SE CONVIERTE EN TESTIMONIAL RENDIDA FORMALMENTE CUANDO LA DENUNCIA ES PLURAL Y RATIFICADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 343

Precedentes

Amparo en revisión 139/89. Silverio Pérez Santana. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Registro digital (IUS): 227131